Saltar al contenido

Artículo ÚNICO de la Ley 9.736

Libera de pago de contribuciones a los terrenos y edificios de la fundacion de beneficencia "hospital para niños, josefina martinez de ferrari"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1136915 / 10059460.

Texto oficial

"Artículo único. La Fundación de Beneficencia denominada "Hospital para Niños, Josefina Martínez de Ferrari", con domicilio en Santiago, creada y organizada por decreto supremo N.o 569, de 3 de Febrero de 1940, del Ministerio de Justicia, quedará exenta del pago de toda contribución, tanto fiscal como municipal, por los terrenos y edificios que haya construído, que construya o adquiera en cumplimiento de sus fines, con excepción de aquellos impuestos que correspondan al pago de servicios, como pavimentación y otros similares. Igualmente quedará exenta de cualquier impuesto a la renta que grava a las personas jurídicas que no distribuyen sus bienes entre personas naturales; y, en cuanto a las escrituras públicas que otorgue, relativas a los objetivos de la Fundación, pagará sólo el cincuenta por ciento (50%) de los correspondientes impuestos fiscales y derechos notariales. Condónanse, con la misma excepción establecida anteriormente, los intereses penales, sanciones y multas que la Fundación adeude a la fecha de la vigencia de la presente ley". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.