Texto oficial
Artículo 1.o- Fíjanse los siguientes límites
periféricos al recinto de la Zona Franca de Iquique
señalado en el artículo 2.o, letra a), del decreto ley N.o
1.055, modificado por el decreto ley N.o 1.233, ambos de
1975:
Norte: Roquerío Punta Negra.
Este: con faldeos del cerro desde La Rinconada a Punta
Negra, siguiendo una línea imaginaria de 2.100 metros a la
altura de la cota 96 sobre el nivel del mar, desde la aguja
o punta de diamante del desvío La Rinconada del Ferrocarril
Salitrero, hasta la correspondiente cota frente a los
primeros roqueríos de Punta Negra.
Sur: Desde la aguja o punta de diamante del desvío La
Rinconada del Ferrocarril ex Salitrero, en línea situada a
40,00 metros al poniente de dicha vía férrea, en una
longitud aproximada de 1.222,00 metros, hasta cortar la
solera poniente de la Avenida Circunvalación, prosiguiendo
por dicha solera, en dirección norte, en una extensión
aproximada de 811,00 metros, hasta sobrepasar en 5,50 metros
el eje de la calle Luis Jaspard, para luego correr
paralelamente a este eje por su costado norte, en una
longitud aproximada de 114,00 metros, prosiguiendo en línea
paralela al eje de la calle La Cantera, también a una
distancia de 5,50 metros al lado norte de este eje, en una
longitud aproximada de 103,50 metros, continuando con
similar distanciamiento por el costado norte del eje de
calle Las Cabras, en una longitud aproximada de 1.371,50
metros, hasta Avenida Desiderio García, donde prosigue
paralelamente, a una distancia 7,00 metros al oriente del
eje de dicha Avenida, en una longitud de 27,00 metros
aproximados en dirección norte, hasta atravesar la vía del
Ferrocarril Longitudinal, y prosiguiendo paralelamente a
esta vía a una distancia de 5,00 metros al norte de su eje,
en una longitud de 214,50 metros, aproximadamente, hasta
cortar la proyección de la línea de cierres que conforman
el límite poniente de los terrenos colindantes con el mar.
Oeste: Cierros al poniente de los sitios colindantes
con el mar.