Texto oficial
Artículo 3.o- Delégase en el Intendente de la I
Región, en lo que respecta a la Zona Franca de Iquique, las
facultades que el decreto ley 1.055, y sus modificaciones
otorga a los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento
y Reconstrucción con relación a la concesión,
administración y supervigilancia de la Zona Franca a que se
refiere el artículo 2.o, letra a), del citado decreto ley.
Delégase, asimismo, en dicho Intendente, la facultad de
señalar los procedimientos internos de control y
fiscalización que estime convenientes para cautelar el fiel
cumplimiento de las reglas aplicables a la Zona Franca.