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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Modifica las plantas de profesionales de los servicios de salud y regula otras materias a las que se refieren los artículos 1° y 2° de la ley n° 21.106

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137269 / 10060808.

Texto oficial

Artículo 9°. De la antigüedad. Para efectos de la antigüedad exigida al profesional que participa en el concurso, se considerará también el tiempo desempeñado en el antecesor legal del Servicio de Salud respectivo.