Texto oficial
Artículo 9°. De la antigüedad. Para efectos de la antigüedad exigida al profesional que participa en el concurso, se considerará también el tiempo desempeñado en el antecesor legal del Servicio de Salud respectivo.
Modifica las plantas de profesionales de los servicios de salud y regula otras materias a las que se refieren los artículos 1° y 2° de la ley n° 21.106
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1137269 / 10060808.