Texto oficial
Artículo 11. De la extinción de cargos no provistos por el concurso interno de encasillamiento. Los cargos adicionales creados en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, que no sean provistos a través del concurso interno de encasillamiento referido en el Título II, se extinguirán de conformidad a lo señalado en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 21.106.