Texto oficial
Artículo 6º: Deber de Confidencialidad.
Todas las personas que participen o intervengan en cualquiera de las operaciones de tratamiento de las imágenes recopiladas por el sistema de videovigilancia, o de los antecedentes relacionados con el respectivo banco de datos, estarán obligadas a guardar reserva sobre los mismos, obligación que no cesará por el hecho de haber terminado sus funciones vinculadas al sistema de videovigilancia, ni de finalizar su relación contractual con el Consejo para la Transparencia.
El cumplimiento de la presente obligación es considerado esencial para el Consejo y para sus trabajadores, razón por la cual su inobservancia se considerará incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo a aquella persona aludida en el párrafo anterior, en los términos del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder por tal motivo.