Texto oficial
Artículo 8º: Funcionario(a) inspector(a).
El o la Jefe(a) de la Unidad de Administración y Finanzas es el o la inspector(a) o delegado(a) encargado(a) de verificar y certificar cada treinta (30) días corridos que, durante el respectivo período, las cámaras que conforman el sistema de videovigilancia del Consejo no hayan captado imágenes que se aparten o contravengan la finalidad para la cual están dispuestas, de acuerdo a lo definido en el presente reglamento, y que además, tales imágenes no se encuentran almacenadas con una antigüedad superior a treinta días corridos desde que hayan sido captadas.
Para dichos efectos, el o la inspector(a) emitirá, en el mismo plazo, un certificado que dé cuenta de las circunstancias descritas en el párrafo anterior, que remitirá al o la Director/a General por correo electrónico.