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Artículo 8 de Resolución 473 EXENTA

Aprueba reglamento sobre funcionamiento del sistema de videovigilancia del consejo para la transparencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1137726 · idParte: 10062398

Texto oficial

Artículo 8º: Funcionario(a) inspector(a). El o la Jefe(a) de la Unidad de Administración y Finanzas es el o la inspector(a) o delegado(a) encargado(a) de verificar y certificar cada treinta (30) días corridos que, durante el respectivo período, las cámaras que conforman el sistema de videovigilancia del Consejo no hayan captado imágenes que se aparten o contravengan la finalidad para la cual están dispuestas, de acuerdo a lo definido en el presente reglamento, y que además, tales imágenes no se encuentran almacenadas con una antigüedad superior a treinta días corridos desde que hayan sido captadas. Para dichos efectos, el o la inspector(a) emitirá, en el mismo plazo, un certificado que dé cuenta de las circunstancias descritas en el párrafo anterior, que remitirá al o la Director/a General por correo electrónico.