Texto oficial
Artículo 7º.- La toma de razón y el registro
electrónico que deba efectuar la Contraloría General de la
República continuará rigiéndose por lo dispuesto en el
decreto Nº 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que
fija el texto refundido de la Ley de Organización y
Atribuciones de la Contraloría General de la República, y
la ley Nº 20.766, sobre procedimiento de toma de razón y
registro electrónicos.