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Artículo 7 de la Ley 21.180 · Transformación digital del estado

Transformación digital del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1138479 / 10067381.

Texto oficial

Artículo 7º.- La toma de razón y el registro electrónico que deba efectuar la Contraloría General de la República continuará rigiéndose por lo dispuesto en el decreto Nº 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y la ley Nº 20.766, sobre procedimiento de toma de razón y registro electrónicos.