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Artículo segundo de Auto Acordado 19

Auto acordado n° 19/2019 sobre tramitación electrónica de los procesos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1139630 / 10076732.

Texto oficial

Segundo: Formación del proceso. Por regla general, todas las actuaciones del proceso se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en una "carpeta electrónica" (también denominada "expediente electrónico") contenida dentro de la Oficina Judicial Virtual, la cual garantizará tanto la fidelidad y preservación de todas las actuaciones del proceso, así como la adecuada reproducción de su contenido. Las actuaciones judiciales y demás actos procesales suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte papel. Sin perjuicio de lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 22 del DL Nº 211 y los acuerdos decimoséptimo y decimoctavo, excepcionalmente el expediente electrónico podrá estar compuesto de cuadernos en formato físico.