Texto oficial
Octavo: Acceso especial a la carpeta electrónica para la presentación de antecedentes sin mandato judicial. Excepcionalmente, se podrán presentar antecedentes sin necesidad de contar con patrocinio y poder. Esta excepción sólo regirá para los aportes de antecedentes en el procedimiento regulado en el artículo 31 del DL Nº 211 y para el caso que deba ser remitida una respuesta a un oficio enviado por el Tribunal. Para estos efectos, el Tribunal habilitará un acceso especial a la carpeta electrónica en la Oficina Judicial Virtual.