Texto oficial
Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que establece nuevo Sistema de Pensiones:
1. Reemplázase en el inciso sexto del artículo 62 la expresión "al cien por ciento de la pensión máxima con aporte solidario" por "a 12 unidades de fomento".
2. Sustitúyese en la primera oración del inciso segundo del artículo 62 bis la expresión "al cien por ciento de la pensión máxima con aporte solidario" por "a 12 unidades de fomento".
3. Reemplázase en el inciso séptimo del artículo 64 la expresión "al cien por ciento de la pensión máxima con aporte solidario" por "a 12 unidades de fomento".
4. Sustitúyese en la primera oración del inciso séptimo del artículo 65 la expresión "al cien por ciento de la pensión máxima con aporte solidario" por "a 12 unidades de fomento".