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Artículo 2 de la Ley 21.190 · Mejora y establece nuevos beneficios en el sistema de pensiones solidarias

Mejora y establece nuevos beneficios en el sistema de pensiones solidarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1139680 / 10077609.

Texto oficial

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que establece nuevo Sistema de Pensiones: 1. Reemplázase en el inciso sexto del artículo 62 la expresión "al cien por ciento de la pensión máxima con aporte solidario" por "a 12 unidades de fomento". 2. Sustitúyese en la primera oración del inciso segundo del artículo 62 bis la expresión "al cien por ciento de la pensión máxima con aporte solidario" por "a 12 unidades de fomento". 3. Reemplázase en el inciso séptimo del artículo 64 la expresión "al cien por ciento de la pensión máxima con aporte solidario" por "a 12 unidades de fomento". 4. Sustitúyese en la primera oración del inciso séptimo del artículo 65 la expresión "al cien por ciento de la pensión máxima con aporte solidario" por "a 12 unidades de fomento".