Texto oficial
"Artículo 1.- Derógase el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.131, que establece pago a treinta días.
Modifica la ley nº 21.131, que establece pago a treinta días
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1139720 / 10077933.