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Artículo 4 de la Ley 21.188

Modifica cuerpos legales que indica para proteger a los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud y a los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1139764 / 10078107.

Texto oficial

Artículo 4.- Incorpórase en el artículo 18 de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, el siguiente literal s), nuevo, pasando el actual s) a ser t): "s) Presentar querella respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de su dependencia.".