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Artículo 2 de la Ley 21.189

Modifica disposiciones sobre subsidio nacional al transporte público remunerado de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1139765 / 10078039.

Texto oficial

Artículo 2°.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº 20.378, que crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros, la expresión "su suscripción", por la frase "la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe".".