Texto oficial
Artículo 28.- Los órganos y servicios públicos regidos presupuestariamente por el decreto ley N° 1.263, de 1975, deberán enviar a la Dirección de Presupuestos en el mes de diciembre del año de publicación de esta ley, un plan que contenga todas las contrataciones que se pretendan hacer para el año 2020 por sobre la dotación efectiva al 31 de diciembre de 2019.
Dicho plan deberá contener las contrataciones del personal que forme parte de la dotación, de aquel regido por el Código del Trabajo y del contratado bajo la calidad de honorarios para los subtítulos 21 y 24. Adicionalmente, se deberán incluir los aumentos de grado o de remuneraciones planificadas para el año 2020. No constituirán parte del plan los cargos de exclusiva confianza de los jefes de servicio, ni los cargos que sean provistos por concurso de Alta Dirección Pública.
La Dirección de Presupuestos visará los planes presentados, de forma tal que los servicios sólo podrán realizar las contrataciones que estén contempladas en la programación del plan aprobado. Excepcionalmente, cuando el personal incluido en el plan autorizado cesare en sus funciones por cualquier causa, la Dirección de Presupuestos podrá autorizar modificaciones a dicho plan, autorizando nuevas contrataciones con cargo a los cupos que se hubieren producido como consecuencia del cese de funciones.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará al Congreso Nacional, al Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Calificador de Elecciones, a los Tribunales Ambientales, Electorales Regionales, Tributarios y Aduaneros, al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República, al Servicio Electoral, a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, al Banco Central, a las Empresas Públicas y a las Municipalidades.