Texto oficial
Artículo 42.- El Coordinador deberá resguardar que el
proceso de programación de la operación sea compatible con
los mecanismos que se definan para la materialización y
prestación de Servicios Complementarios, en particular,
para los que resulten a partir de procesos de subastas de
cortísimo plazo.
Para efectos del presente reglamento, se entenderá por
requerimiento de cortísimo plazo cuando la prestación del
servicio sea por un plazo inferior a seis meses y el
período que medie entre la presentación de ofertas y la
prestación del servicio sea igual o inferior a 15 días.