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Artículo 100 del Decreto 125

Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083586.

Texto oficial

Artículo 100.- Los saldos que se originen a partir de las inyecciones y retiros valorizados del Sistema de Almacenamiento de Energía, Central Renovable con Capacidad de Almacenamiento, o Central con Almacenamiento por Bombeo, serán de cargo del Coordinado respectivo y deberán ser considerados en los balances de transferencias de energía correspondientes.