Texto oficial
Artículo 100.- Los saldos que se originen a partir de
las inyecciones y retiros valorizados del Sistema de
Almacenamiento de Energía, Central Renovable con Capacidad
de Almacenamiento, o Central con Almacenamiento por Bombeo,
serán de cargo del Coordinado respectivo y deberán ser
considerados en los balances de transferencias de energía
correspondientes.