Texto oficial
Artículo 105.- El Costo Variable de un Sistema de
Almacenamiento de Energía que opera en los mercados de
energía y potencia o Central con Almacenamiento por Bombeo,
será determinado por el Coordinador, considerando los
distintos costos incurridos para permitir el almacenamiento
de energía, y su posterior uso para la inyección de
electricidad, incluyendo las pérdidas asociadas a dicho
proceso, así como los costos asociados a la energía
previamente almacenada que no haya sido despachada.
Adicionalmente, para Centrales con Almacenamiento por Bombeo
deberá considerar la proporción que la energía retirada
para almacenamiento representa respecto del total de
energía almacenada en la central.
El Costo Variable de un Sistema de Almacenamiento de
Energía será igual al cociente entre la valorización de
energía retirada desde el sistema eléctrico, para el
proceso de almacenamiento, al costo marginal de la barra de
retiro respectiva, y la energía retirada para
almacenamiento en igual período, ajustado por un factor que
refleje la totalidad de las pérdidas de energía en que se
incurre en los procesos de retiro, almacenamiento e
inyección de energía eléctrica. Dicho factor deberá ser
determinado por el Coordinador, según lo establecido en la
norma técnica.
El Costo Variable de una Central con Almacenamiento por
Bombeo será igual al cociente entre la valorización de
energía retirada desde el sistema eléctrico para el
proceso de almacenamiento, al costo marginal de la barra de
retiro de la Central con Almacenamiento por Bombeo, y la
energía retirada para almacenamiento en igual período,
multiplicado por el cociente entre la energía retirada para
almacenamiento y el total de energía almacenada durante
dicho período, y ajustado por un factor que refleje las
pérdidas de energía en los mismos términos señalados en
el inciso precedente.
En caso que corresponda, se deberá considerar además
el Costo Variable no combustible, en conformidad con lo
establecido en la norma técnica respectiva.