Texto oficial
Artículo 171.- En los casos en que exista energía no
suministrada en una o más barras, el costo marginal para
dicho período corresponderá al costo de falla del sistema
vigente fijado por la Comisión.
Aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140253 / 10083664.