Texto oficial
Artículo 6.- Los trabajadores de las instituciones
reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de
Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979,
que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30
de la ley Nº 20.032 y de las Corporaciones de Asistencia
Judicial, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo
que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos
términos que determina dicha disposición.
El Ministerio de Justicia fijará internamente los
procedimientos de entrega de los recursos a las referidas
instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del
beneficio a que se refiere este artículo.
Dichos recursos se transferirán a través del Servicio
Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración
General del Ministerio de Justicia, según corresponda.