Texto oficial
Artículo 15.- Concédese durante el año 2020, al
personal asistente de la educación que se desempeñe en
sectores de la Administración del Estado que hayan sido
traspasados a las municipalidades o en los Servicios Locales
de Educación Pública, y siempre que tengan alguna de las
calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464
o en el párrafo 2º del título I de la ley Nº 21.109,
respectivamente, el bono de escolaridad que otorga el
artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14
de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas
disposiciones.
Iguales beneficios tendrá el personal asistente de la
educación que tenga las calidades señaladas en el
artículo 2 de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los
establecimientos particulares de enseñanza subvencionados
por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2,
de 1998, del Ministerio de Educación, y en los
establecimientos de educación técnico-profesional
traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº
3.166, de 1980.