Texto oficial
Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año
2019 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley
se financiará con los recursos contemplados en el
subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que
faltare, con reasignaciones presupuestarias y/o
transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.
Para el pago de los aguinaldos, en los casos que
corresponda, se podrá poner fondos a disposición con
imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la
Partida Presupuestaria Tesoro Público.
El gasto que irrogue durante el año 2020 a los
órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de
Presupuestos del Sector Público para dicho año, la
aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 8, 13, 14 y
16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados
en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si
correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con
transferencias del ítem señalado en el inciso precedente
del presupuesto para el año 2020. Todo lo anterior, podrá
ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o
más decretos expedidos en la forma establecida en el
artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a
contar de la fecha de publicación de esta ley.