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Artículo décimo de la Ley 21.194

Rebaja la rentabilidad de las empresas de distribución y perfecciona el proceso tarifario de distribución eléctrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140301 / 10083986.

Texto oficial

Artículo décimo.- A más tardar el 31 de marzo de 2021, el Ministerio de Energía deberá informar a las comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado acerca de la implementación y aplicación de esta ley, evaluando sus impactos en la rebaja de tarifas, como asimismo, en la transparencia y participación ciudadana.