Texto oficial
Artículo decimocuarto.- La Comisión Nacional de Energía informará anualmente a las Comisiones de Minería y Energía del Senado y de la Cámara de Diputados, a contar del primer año de aplicación del periodo tarifario que considere las modificaciones introducidas por esta ley, respecto al total de recursos que las empresas distribuidoras dejaron de percibir por concepto de rentabilidad, con respecto a la tasa actual de 10 por ciento antes de impuestos.".