Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley S/N

Patentes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1140860 / 10095156.

Texto oficial

9.° Un mes despues de publicado este decreto, deberán proveerse de patentes todos los que están en él comprendidos, y las fijarán en el tugar mas público de su despacho. El que así no lo hiciere, será multado con el diez veces tanto, que se aplicará al denunciante, sinó fuere oficial público, que entonces tendrá la mitad.