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Artículo 2 de la Ley 21.207

Contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1141349 / 10093878.

Texto oficial

Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: 1. Catastro Público: Registro de Mipymes que pueden acceder a las donaciones que regula esta ley, que se establece en el Título V. 2. Donante: Cualquier institución, entidad o persona que efectúe donaciones a Mipymes incluidas en el Catastro Público y que, por cumplir los requisitos dispuestos en esta ley, tienen derecho a los beneficios tributarios que se establecen en la misma. Los donantes se podrán organizar según lo establece el artículo 11. 3. Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y cualquiera de sus servicios o entidades dependientes o relacionados. 4. Mipyme: Microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo segundo de la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño. 5. Portal: Sitio web regulado en el Título VI, para la operatividad del régimen especial de donaciones establecido en esta ley, que será administrado por el Ministerio. 6. Servicio: El Servicio de Impuestos Internos.