Texto oficial
Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
1. Catastro Público: Registro de Mipymes que pueden acceder a las donaciones que regula esta ley, que se establece en el Título V.
2. Donante: Cualquier institución, entidad o persona que efectúe donaciones a Mipymes incluidas en el Catastro Público y que, por cumplir los requisitos dispuestos en esta ley, tienen derecho a los beneficios tributarios que se establecen en la misma. Los donantes se podrán organizar según lo establece el artículo 11.
3. Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y cualquiera de sus servicios o entidades dependientes o relacionados.
4. Mipyme: Microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo segundo de la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.
5. Portal: Sitio web regulado en el Título VI, para la operatividad del régimen especial de donaciones establecido en esta ley, que será administrado por el Ministerio.
6. Servicio: El Servicio de Impuestos Internos.