Texto oficial
Artículo 5.- Límite especial del gasto. El monto deducible como gasto conforme a lo señalado en el artículo 4 no podrá exceder, a elección del contribuyente, del 10 por ciento de la renta líquida imponible o el 1,6 por mil del capital propio tributario del donante al término del ejercicio correspondiente, determinado este último de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El exceso sobre dicho monto constituirá una partida del inciso segundo del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.