Texto oficial
Artículo 8.- Límite de donaciones. Cada Mipyme que sea incorporada al Catastro Público podrá recibir donaciones por un máximo de 300 unidades tributarias mensuales durante la vigencia de los beneficios de esta ley, señalada en el artículo 22. El exceso de las donaciones sobre dicho monto será un ingreso constitutivo de renta para la donataria.
Para efectos de computar el límite del inciso primero, el monto de las donaciones se convertirá según el valor de la unidad tributaria mensual del mes en que se reciban.