Texto oficial
Artículo 12.- Forma en que las Mipymes pueden recibir donaciones. Las donaciones podrán realizarse tanto a Mipymes individuales como a Mipymes agrupadas colectivamente, en ambos casos, siempre que estén incorporadas al Catastro Público. Las Mipymes agrupadas colectivamente deberán designar un mandatario que se encargará de representarlos en la solicitud de incorporación conjunta al Catastro Público, en las gestiones que sean necesarias realizar en el portal y en cualquier otra materia relacionada con el régimen especial de donaciones establecido en esta ley.
Cuando un grupo de Mipymes sea incorporado al Catastro Público conforme a lo señalado en el inciso anterior, el límite a que se refiere el artículo 8 se aplicará para cada Mipyme del grupo considerada individualmente.