Texto oficial
Artículo 19.- Normas supletorias de fiscalización. En lo no previsto en la presente ley serán aplicables, según corresponda, las disposiciones del Código Tributario.
La fiscalización de la correcta aplicación y utilización de los beneficios que establece esta ley, y la interpretación de sus disposiciones, corresponderán al Servicio, el que podrá, además, impartir instrucciones y dictar órdenes al efecto.