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Artículo SEXTO de la Ley 21.207

Contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1141349 / 10093906.

Texto oficial

Artículo sexto.- Facúltase a los alcaldes para ejercer las siguientes atribuciones, respecto de la cuota semestral de enero de 2020 y de las cuotas anuales o semestrales correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 de la contribución de patente municipal establecida en los artículos 23 y siguientes del decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales: 1. Postergar a las Mipymes, hasta en tres meses y sin multas ni intereses, las fechas de pago señaladas en el artículo 29 del decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, de las cuotas anuales o semestrales de patentes municipales indicadas en el inciso primero de este artículo. 2. Autorizar a las Mipymes el pago de las cuotas anuales o semestrales de la patente municipal a que refiere el número 1, hasta en seis cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin multas ni intereses. Las atribuciones conferidas de conformidad al inciso anterior se otorgarán de acuerdo a criterios generales y uniformes establecidos por el concejo mediante resolución municipal dictada al efecto, en una sola oportunidad por cada cuota anual o semestral. Estas atribuciones podrán ser ejercidas cada una individualmente o en forma conjunta. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, constituyen Mipymes aquellas señaladas en el artículo segundo de la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.".