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Artículo ÚNICO de la Ley 21.203

Modifica la ley nº 21.131, que establece pago a treinta días, para permitir que determinados contribuyentes emitan guías de despacho en soporte de papel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1141360 / 10093974.

Texto oficial

"Artículo único.- Sustitúyese la letra c) del artículo 3 de la ley Nº 21.131, que establece pago a treinta días, por la siguiente: "c) Agréganse, a continuación de la expresión "en papel.", las siguientes oraciones: "En el caso del sector silvoagropecuario, de la pesca artesanal, y de la pequeña minería y pirquineros, las guías de despacho se podrán emitir, a elección del contribuyente, como documento electrónico o en papel. Adicionalmente, los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio.".".