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Artículo de la Ley S/N · Redencion de censos i capellanías

Redencion de censos i capellanías

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1141448 / 10099599.

Texto oficial

En sesion ordinaria de este dia, ocho de Noviembre del presente año, acordó el Excmo. Senado, que en consideracion a las actuales circunstancias del Estado i para subvenir a su urjencias sin gravámen ni perjuicio de los ciudadanos, de hoi en adelante todo censo o capellanía que haya de imponerse sea sobre los fondos públicos; i que cualquiera que redima algun capital, deba hacerlo en las cajas jenerales del Estado, bien sea esta de convento, monasterio, del panteon o capellan particular. El Estado con sus fondos, consistentes en bienes raices i demas entradas fijas i eventuales, quedará responsable a la satisfaccion de los réditos establecidos; i cualesquiera comunidad o particular que sea convencido contraventor de esta lei, perderá por el mismo hecho el capital de que dispondria en otros términos, aplicándose de hecho al Fisco; i mandando S. E. que para su sancion i publicacion, se pasara copia al Excmo. Supremo Director, firmaron los señores con el infrascrito secretario.-José María Rozas.-José Ignacio Cienfuegos.-Francisco de Borja Fontecilla.-Francisco Antonio Pérez.-uan Agustin Alcalde.-José María Villarreal, secretario.