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Artículo SEGUNDO del Decreto 7

Aprueba el reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria y su vigilancia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1141549 / 10095735.

Texto oficial

Artículo segundo.- El presente decreto entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, fecha en la cual quedará derogado el decreto supremo Nº 158, de 2004, de esta Cartera de Estado.