Texto oficial
Artículo 2º.- Las audiencias públicas tendrán lugar
ante una comisión conformada por tres Ministros titulares
que deberá reunirse dentro de los veinte días siguientes a
aquel en que el concurso se declare cerrado.
Se sortearán once comisiones entre los miembros
titulares del tribunal, quedando excluido únicamente el
Presidente, para quien será facultativa la integración de
cualquiera de las comisiones. Cada comisión será
denominada por el número que le corresponda según el
sorteo.
La comisión respectiva deberá fijar el día y hora
para la celebración de la audiencia con una antelación
mínima de diez días, comunicada a los concursantes vía
correo electrónico, regulando en su caso el horario para la
verificación de la entrevista por video conferencia, la que
deberá ser solicitada por el interesado con a lo menos tres
días de anticipación.
En todo caso, las audiencias deberán fijarse fuera del
horario de atención de público, esto es, no antes de las
14:00 horas, de martes a viernes, o los días lunes una vez
finalizada la sesión del Tribunal Pleno y no podrán recaer
en días en que a alguno de sus miembros se le hubiere
concedido permiso conforme al artículo 347 del Código
Orgánico de Tribunales o le correspondiere la integración
de tribunales especiales.
Si durante el año respectivo cesa en sus funciones uno
de los Ministros que forman parte de una comisión, ésta
sesionará con los dos Ministros restantes.