Saltar al contenido

Artículo único de la Ley Respeta Mi Lugar

Modifica la ley nº 18.290, de tránsito, en lo tocante a la infracción consistente en estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1141904 / 10097458.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia: 1. Reemplázase el número 28 del artículo 200 por el que sigue: "28. Estacionarse en, usar u ocupar estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, sin derecho a ello;". 2. Sustitúyese el número 1 del artículo 201 por el siguiente: "1. Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos, sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 28, 29 y 39 del artículo anterior;".".