Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 21.197

Modifica la ley nº 19.712, ley del deporte, la ley nº 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, y la ley nº 20.686, que crea el ministerio del deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1141905 / 10097575.

Texto oficial

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales: 1. Intercálase en el artículo 1 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente: "Las organizaciones deportivas profesionales, en el ejercicio de sus funciones, deben promover el respeto irrestricto a las personas y, muy especialmente, deben adoptar el protocolo necesario para prevenir y sancionar las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, aprobado por el Ministerio del Deporte.". 2. Agrégase en el artículo 6, a continuación de la letra c), la siguiente letra d): "d) Adoptar el protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, y remitir trimestralmente un informe de su cumplimiento a la asociación o liga y al Instituto Nacional del Deporte.". 3. Agrégase en el artículo 8, a continuación de la letra c), la siguiente letra d): "d) El cumplimiento estricto del protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.". 4. Intercálase en el artículo 12 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero: "Los órganos que, de conformidad con la ley y los estatutos de cada organización deportiva profesional, tengan competencia para aprobar las reformas a sus estatutos serán competentes, a su vez, para adoptar el protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte. Este protocolo se entenderá incorporado a sus estatutos de pleno derecho una vez cumplidas todas las formalidades requeridas para tales reformas, y su adopción será requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en esta ley.".