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Artículo 3 de la Ley 21.211 · Sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados

Sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1141940 / 10097813.

Texto oficial

Artículo 3.- Incorpórase en el artículo 2 de la ley Nº 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, la siguiente letra g), nueva, pasando la actual letra g) a ser h) y así sucesivamente: "g) Proporcionar a la Contraloría General de la República la información que requiera para fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio, tanto respecto de los jefes de unidades operativas como de sus cónyuges o convivientes civiles, parientes establecidos en el artículo 4 de la ley Nº 19.863, y personas que tengan bajo tutela o curatela, para el cumplimiento de los fines de la referida ley. Para dicho efecto, la Contraloría remitirá a la Unidad de Análisis Financiero una nómina con los jefes de las unidades operativas que requieren para su operación del uso de gastos reservados.".".