Texto oficial
Artículo 4º.- Otórgase a los Servicios de Salud del
país, facultades extraordinarias para disponer, según
proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a
lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario,
además de otros mecanismos de contratación previstos en la
legislación vigente y realizar los traslados del personal
que se requiera desde otras dependencias o establecimientos,
mediante los correspondientes cometidos o comisiones de
servicio.
Lo dispuesto en el inciso precedente, se organizará
acorde al personal requerido conforme a las instrucciones,
protocolos y estrategias definidas por el nivel central,
tanto para la prevención y trazabilidad del COVID-19 y su
interacción con otros virus respiratorios de circulación
simultánea al SARS-CoV-2, así como para gestionar los
efectos de la pandemia en la atención de salud.
2. Efectuar la adquisición directa de bienes,
servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo
de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de
Servicios, quedará liberada de los procedimientos de
licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en
el portal www.mercadopublico.cl.
Los Servicios de Salud deberán informar mensualmente a
la Subsecretaría de Redes Asistenciales el total de las
compras realizadas que sean equivalentes a montos iguales o
superiores a 5000 UTM.
3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios
para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº18.834,
cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado
por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que
aprueba el Estatuto Administrativo. Asimismo, podrá
disponer la realización de trabajos extraordinarios al
personal que percibe la asignación de turno.
4. En forma excepcional y mientras se mantenga la
alerta sanitaria, podrá contratar a ex funcionarios que se
hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro
establecidos en las leyes Nº 20.612, Nº 20.707, Nº 20.921
y Nº 20.986, no siéndoles aplicables respecto de la
contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo
que se extienda la contingencia que la motiva, las
prohibiciones que las leyes referidas contienen.
5. Autorizar a funcionarios de su dependencia para que,
en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal, y
sin rendir caución en los términos establecidos en el
artículo 7º del decreto ley Nº 799, de 1974, usen
vehículos de propiedad del Servicio de Salud.
6. Disponer la contratación de estudiantes que estén
cursando sexto año en adelante de la carrera de Medicina
impartida por las Universidades reconocidas oficialmente en
Chile, y de estudiantes que estén cursando el séptimo
semestre en adelante de las carreras de Enfermería,
Obstetricia y Puericultura, Tecnología Médica,
Kinesiología y Sicología, impartidas por las Universidades
reconocidas oficialmente en Chile.
7. Contratar médicos que hayan obtenido su título en
el extranjero y que este título se encuentre revalidado,
aun cuando no hayan finalizado su aprobación del Eunacom.
8. Contratar en calidad de honorarios a los
profesionales de los Servicios de Salud y Establecimientos
de Carácter Experimental que hayan suscrito convenios de
dedicación exclusiva, no siéndoles aplicables a ellos la
prohibición que se establece en la ley Nº 20.909 y su
reglamento, por el tiempo que se extienda la presente
alerta.
9. Reasignar servicios clínicos y unidades de apoyo de
la Red Asistencial de Salud.
10. Suprimido.
11. Coordinar, de acuerdo a las instrucciones que le
imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales, la red
asistencial de prestadores públicos y privados que se
encuentre dentro del territorio de su competencia. Para lo
anterior podrá solicitar de los establecimientos públicos
que no pertenezcan a la Red Asistencial del Servicio de
Salud y de los establecimientos privados, la facilitación,
a los precios previamente convenidos, del otorgamiento de
prestaciones asistenciales que no puedan postergarse sin
grave perjuicio.
12. En caso de que no existan farmacias operativas en
determinada comuna, proceder directamente al expendio o
entrega de medicamentos a la población que lo necesite.
13. Difundir las medidas sanitarias en medios de
comunicación masivos.
14. Autorizar la contratación y ejercicio de médicos
y enfermeras y enfermeros titulados en el extranjero cuyo
título no esté revalidado o habilitado en Chile.
15. Dar en arrendamiento, a prestadores privados,
dispositivos médicos, sin más trámite que el acto
administrativo por el cual se autoriza dicho arrendamiento.
16. Podrán autorizar a quienes se hayan acogido al
beneficio del artículo 44 de la ley Nº 15.076, a
desempeñarse en servicios de guardia nocturna y en días
domingo y festivos, previo consentimiento de los
profesionales funcionarios respectivos.
17. Podrán destinar la totalidad de las 22 horas
semanales referidas en el artículo 3º del decreto 2.207 de
1993, del Ministerio de Salud, a trabajos asistenciales.