Texto oficial
Artículo 2°.- Principios. Las RUF se sustentan en los siguientes principios y deberes:
a) Principio de legalidad: La acción que realice la fuerza militar debe efectuarse dentro del marco de la ley, debe estar previamente definida, efectuarse en conformidad al ordenamiento jurídico y atendiendo un objetivo legítimo.
b) Principio de necesidad: En el cumplimiento del deber de velar por el orden público y reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional, se puede utilizar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesaria para cumplir el objetivo de la consigna.
c) Principio de proporcionalidad: El tipo y nivel de fuerza empleada y el daño que puede razonablemente resultar, debe considerar la gravedad de la ofensa y ser proporcional al objetivo de la consigna.
d) Principio de gradualidad: Siempre que la situación operativa lo permita, se deben realizar todos los esfuerzos procedentes para resolver situaciones potenciales de confrontación, a través de la comunicación, persuasión, negociación, disuasión y empleo de medios disuasivos y, en última instancia, armas de fuego.
e) Principio de responsabilidad: El uso de la fuerza, fuera de los parámetros permitidos por la ley, no sólo conlleva las responsabilidades individuales por las acciones y omisiones incurridas, sino, cuando corresponda, también las demás establecidas en el ordenamiento jurídico.
f) Deber de advertencia: En el cumplimiento del deber de velar por el orden público y reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional, antes de recurrir al uso de la fuerza o empleo del arma de fuego, se deben tomar todas las medidas razonables para disuadir a toda persona o grupo de cometer una agresión que atente contra algún integrante de la fuerza, contra la fuerza en su totalidad, contra el objetivo de la consigna, o que altere el orden y seguridad pública, o que producto de ello afecte a otras personas o sus derechos.
g) Deber de evitar daño colateral: Cuando se recurra al uso de la fuerza, se deben tomar las medidas necesarias para evitar daños colaterales, en particular respecto de la vida e integridad física de las personas. Se procurará la debida asistencia de primeros auxilios a las personas afectadas.
h) Legítima defensa: Ninguna de las disposiciones del presente decreto limita el derecho al ejercicio de la legítima defensa por parte del personal de las Fuerzas Armadas, en los términos establecidos en el Código Penal y Código de Justicia Militar.