Texto oficial
Artículo 4°. Normas en relación con la detención, control y registro.
a) Se autoriza detener a individuos por delitos flagrantes y por las faltas que excepcionalmente facultan una detención, contemplados en el Código Penal, Código de Justicia Militar y otras leyes pertinentes, al tenor de lo previsto en los artículos 129, 130 y 134 inciso cuarto del Código Procesal Penal.
b) Se autoriza impedir el paso a quienes intenten traspasar por la fuerza, en barreras, puestos de control o cordones, para ingresar a los espacios delimitados en que ejerce sus funciones específicas una autoridad militar o policial.
c) El control y registro de personas y vehículos deberá efectuarse conforme a la legislación vigente.
d) Se podrán adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir el toque de queda dispuesto por el Jefe de la Defensa, conforme a las instrucciones que al respecto imparta.
Las personas detenidas por parte de las Fuerzas Armadas, deberán ser puestas a disposición de Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones en el más breve tiempo posible, dentro del marco legal, dejando constancia y registro de dicho procedimiento de acuerdo a los formularios correspondientes.
Los detenidos no deben ser sometidos a actos de intimidación, humillación, maltrato o abuso. Cada persona debe ser tratada individualmente y con respeto. En el caso de niños, niñas y adolescentes, el empleo de la fuerza deberá limitarse al mínimo necesario, considerando el interés superior del niño. Se debe informar al detenido el motivo de su detención.
Se debe brindar primeros auxilios y trasladar a la unidad médica más cercana a las personas heridas, a la brevedad posible, y sin que ello genere riesgos de muerte o lesiones graves para el personal de las Fuerzas Armadas o terceros. En caso de que procediere su detención o aprehensión, informará a la Policía para que concurra al recinto médico correspondiente.
Al momento de ingresar a una persona lesionada a la unidad médica más cercana, el personal de las Fuerzas Armadas deberá respetar la dignidad e integridad física y psicológica de las personas, de acuerdo a la legislación vigente.
Está absolutamente prohibido ejercer cualquier acto constitutivo de tortura, tratos inhumanos o degradantes en contra de las personas que se encuentren sometidas en cualquier condición, al control o actuar del personal de las Fuerzas Armadas.