Texto oficial
Artículo décimo octavo.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 20.712, de administración de
fondos de terceros y carteras individuales:
1. Reemplázase en el inciso final del artículo 80 la
expresión "los artículos" por "el artículo", y elimínase
la frase "y 18, inciso final".
2. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el
artículo 81:
a) En el número 2):
i. Reemplázase en el encabezado la letra "B)" por
"A)".
ii. Sustitúyese en el párrafo segundo de la letra c),
la letra "B)" por "A)".
iii. Elimínase en el párrafo segundo de la letra c)
la oración final.
iv. Reemplázase en el tercer párrafo de la letra c)
la expresión "los artículos 41 A y 41 C" por "el artículo
41 A", y la letra "B)", la segunda vez que aparece, por
"A)".
b) Reemplázase en el último párrafo del número 3)
la expresión "y 3.-" por ", 4.- y 5.-", y la letra "B)" por
"A)".
c) Agrégase en el último párrafo del numeral 6), a
continuación de la palabra "cónyuge", las dos veces que
aparece, la expresión "o conviviente civil,".
3. Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 82:
a) Reemplázase en el inciso segundo la letra "B)" por
"A)".
b) Sustitúyase en la letra b) de la letra A) la letra
"B)" por "A)".
c) Reemplázase en el literal i) de la letra B) la
letra "B)" por "A)".
4. Reemplázase en el segundo párrafo de la letra A)
del artículo 86 la letra "B)" por "A".
5. Modifícase el artículo 92 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase "cuatro
aportantes no relacionados entre sí, no pudiendo ninguno de
ellos tener menos de un 10%" por "ocho aportantes, no
pudiendo ninguno de ellos, en conjunto con sus relacionados,
tener más de un 20%".
b) Agrégase en el inciso tercero, luego del punto
final que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto:
"En caso que el fondo volviera a dar cumplimiento a los
límites establecidos en el artículo 91 y en el inciso
primero de este artículo, tributará conforme a lo
dispuesto en el artículo 86, por las rentas obtenidas a
contar del 1 de enero del ejercicio inmediatamente siguiente
a aquel en que hubiere logrado dicho cumplimiento, debiendo
comunicar tal hecho al Servicio de Impuestos Internos a más
tardar el 30 de abril del ejercicio inmediatamente siguiente
al que vuelva a dar cumplimiento a los referidos límites.".