Texto oficial
Artículo 30.- Serán causales de terminación de los
servicios las siguientes:
a) Manifestación expresa por parte del contribuyente
de no querer continuar con los servicios.
b) Presentación por parte del contribuyente de
antecedentes, documentación o información falsa o
adulterada.
c) Incumplimiento en la entrega por parte del
contribuyente de los antecedentes requeridos en el plazo que
corresponda.
d) No concurrencia del contribuyente a entrevista o
audiencia, luego de tres citaciones.
e) Las demás que se señalen en las resoluciones de
carácter general dictadas por el Defensor, previa opinión
por parte del Consejo.