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Artículo 30 de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103168.

Texto oficial

Artículo 30.- Serán causales de terminación de los servicios las siguientes: a) Manifestación expresa por parte del contribuyente de no querer continuar con los servicios. b) Presentación por parte del contribuyente de antecedentes, documentación o información falsa o adulterada. c) Incumplimiento en la entrega por parte del contribuyente de los antecedentes requeridos en el plazo que corresponda. d) No concurrencia del contribuyente a entrevista o audiencia, luego de tres citaciones. e) Las demás que se señalen en las resoluciones de carácter general dictadas por el Defensor, previa opinión por parte del Consejo.