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Artículo 33 de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10103173.

Texto oficial

Artículo 33.- Los contribuyentes podrán solicitar a la Defensoría orientación respecto de cualquier acto, hecho u omisión del Servicio de Impuestos Internos que vulnere o desconozca la ley o los derechos de los contribuyentes. Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar orientación respecto de la forma en que deben dar cumplimiento a los requerimientos del Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar orientación respecto a la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias efectuada por el Servicio de Tesorerías, las excepciones que se puedan interponer, los convenios de pagos a los que se puedan acoger y en general, respecto de todas las acciones que se pueden adoptar en este procedimiento, respecto del cobro de los impuestos fiscales del impuesto y territorial. La orientación consistirá en entregar al contribuyente la información y ayuda necesaria para permitirle una adecuada comprensión del problema, y presentarle una propuesta con las posibles vías de acción y los pasos a seguir para dar solución al mismo o para cumplir con los requerimientos de la autoridad. En dicha propuesta, la Defensoría indicará las facultades o servicios con los que podrá apoyar al contribuyente. El acompañamiento consistirá en realizar acciones y planes de educación y formación a aquellos contribuyentes que inician sus operaciones para permitirles comprender y cumplir correctamente sus obligaciones tributarias con el objetivo de disminuir los errores involuntarios e introducirlos al sistema tributario.