Texto oficial
Artículo 33.- Los contribuyentes podrán solicitar a
la Defensoría orientación respecto de cualquier acto,
hecho u omisión del Servicio de Impuestos Internos que
vulnere o desconozca la ley o los derechos de los
contribuyentes. Asimismo, los contribuyentes podrán
solicitar orientación respecto de la forma en que deben dar
cumplimiento a los requerimientos del Servicio de Impuestos
Internos.
Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar
orientación respecto a la cobranza administrativa y
judicial de las obligaciones tributarias efectuada por el
Servicio de Tesorerías, las excepciones que se puedan
interponer, los convenios de pagos a los que se puedan
acoger y en general, respecto de todas las acciones que se
pueden adoptar en este procedimiento, respecto del cobro de
los impuestos fiscales del impuesto y territorial.
La orientación consistirá en entregar al
contribuyente la información y ayuda necesaria para
permitirle una adecuada comprensión del problema, y
presentarle una propuesta con las posibles vías de acción
y los pasos a seguir para dar solución al mismo o para
cumplir con los requerimientos de la autoridad. En dicha
propuesta, la Defensoría indicará las facultades o
servicios con los que podrá apoyar al contribuyente.
El acompañamiento consistirá en realizar acciones y
planes de educación y formación a aquellos contribuyentes
que inician sus operaciones para permitirles comprender y
cumplir correctamente sus obligaciones tributarias con el
objetivo de disminuir los errores involuntarios e
introducirlos al sistema tributario.