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Artículo 57 BIS de la Ley 21.210 · Moderniza la legislación tributaria

Moderniza la legislación tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1142667 / 10522017.

Texto oficial

Artículo 57 bis.- La Defensoría podrá representar a los contribuyentes señalados en el artículo 44 en la interposición y tramitación ante los tribunales de justicia del reclamo por vulneración de derechos establecido en el párrafo 2º del Título III del Libro III del Código Tributario y en el artículo 129 K del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.