Texto oficial
Artículo 57 bis.- La Defensoría podrá representar a
los contribuyentes señalados en el artículo 44 en la
interposición y tramitación ante los tribunales de
justicia del reclamo por vulneración de derechos
establecido en el párrafo 2º del Título III del Libro III
del Código Tributario y en el artículo 129 K del decreto
con fuerza de ley N° 30, de 2005, del Ministerio de
Hacienda que Aprueba el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda N°
213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.