Texto oficial
1º Establécese como medida de control sanitario ante la emergencia internacional producido por el nuevo coronavirus 2019, la obligatoriedad para todo viajero que ingrese al país, y cuyo destino final sea Chile, de realizar una declaración jurada respecto a su estado de salud. Esta declaración deberá completarse en la aeronave, nave o puerto fronterizo terrestre, según corresponda. Para ello, las naves y aeronaves deberán distribuir entre sus pasajeros el formulario del que trata esta resolución.
2º Apruébase el formulario para la "Declaración Jurada de estado de salud" para viajeros que ingresan a Chile, cuyo texto se acompaña la presente resolución y se entiende formar parte integrante de ella.
3º Publíquese el texto íntegro de la presente resolución y dispóngase el formulario aprobado por este acto para su descarga, en el sitio web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl.
4º Instrúyase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud que informen a los aeropuertos internacionales, puertos de entrada al país y pasos fronterizos de su jurisdicción los países y territorios en los cuales se ha que ha demostrado tener transmisión sostenida de persona a persona de COVID-19. Asimismo, la misma información deberá ser remitida por la Subsecretaría de Salud Pública a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Aduanas. Las entidades informadas en virtud de este precepto deberán, a su vez, comunicar a los viajeros que quieran hacer ingreso al país de los países en los que se ha que ha demostrado tener transmisión sostenida de persona a persona de COVID-19.
5º Déjese constancia que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta resolución será fiscalizada de acuerdo a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Reglamento Sanitario Internacional y podría ser sancionada en virtud de lo dispuesto en los artículos 193, 194, 210 y 212 del Código Penal.