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Artículo 24 del Decreto 8

Aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1143069 / 10105793.

Texto oficial

Artículo 24° Los pliegos de normas técnicas que dicte la Superintendencia en virtud del presente reglamento, entrarán en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación de los mismos en el Diario Oficial.