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Artículo de Resolución 183 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1143542 / 10109053.

Texto oficial

1. Dispóngase que las personas que ingresen al país desde Irán, China, Alemania, Francia, España, Italia, Corea del Sur, Japón, Argentina, Bolivia y Perú deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste. 2. Prohíbase la recalada en todos los puertos chilenos de cruceros de pasajeros, desde el 15 de marzo y hasta el 30 de septiembre. 3. Instrúyase al Servicio Nacional de Menores disponer el aislamiento de los establecimientos de su dependencia, desde el 15 de marzo y por 14 días. Asimismo, se instruye a dicho servicio público tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de los menores bajo su cuidado. 4. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 5. Déjese constancia que las medidas dispuestas por la resolución N° 180, de 2020, del Ministerio de Salud siguen plenamente vigentes en los términos y plazos descritos en dicho acto. 6. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y la resolución N° 180, de 2020, del Ministerio de Salud serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.