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Artículo 9 de Auto Acordado 41

Acta nº 41-2020

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1143549 · idParte: 10109244

Texto oficial

Artículo 9. Obligación de mantenerse comunicado. La obligación del funcionario de permanecer ubicable, en el domicilio o dependencia informada para el desempeño de funciones mediante teletrabajo, se mantendrá durante la jornada laboral ordinaria de la unidad a la cual pertenece. Solo voluntariamente y previo acuerdo con la jefatura respectiva, se puede acordar alguna modificación a la obligación de permanecer ubicable. El teletrabajador se mantendrá comunicado a través de los siguientes medios: - Correo electrónico institucional. - Correo electrónico personal. - Teléfono particular. Además, se podrá acordar el uso de otros medios equivalentes, tales como aplicaciones de mensajería instantánea y videoconferencia. El o los canales de comunicación quedarán determinados en la autorización o acuerdo de teletrabajo.