Texto oficial
Artículo 9. Obligación de mantenerse comunicado. La obligación del funcionario de permanecer ubicable, en el domicilio o dependencia informada para el desempeño de funciones mediante teletrabajo, se mantendrá durante la jornada laboral ordinaria de la unidad a la cual pertenece. Solo voluntariamente y previo acuerdo con la jefatura respectiva, se puede acordar alguna modificación a la obligación de permanecer ubicable.
El teletrabajador se mantendrá comunicado a través de los siguientes medios:
- Correo electrónico institucional.
- Correo electrónico personal.
- Teléfono particular.
Además, se podrá acordar el uso de otros medios equivalentes, tales como aplicaciones de mensajería instantánea y videoconferencia.
El o los canales de comunicación quedarán determinados en la autorización o acuerdo de teletrabajo.