Texto oficial
1. Dispóngase que las personas diagnosticadas con COVID-19 deben cumplir una cuarentena por 14 días, desde el diagnóstico. Sin perjuicio de lo anterior, dicho tiempo puede extenderse si no se ha recuperado totalmente de la enfermedad. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste.
2. Dispóngase que las personas que se hayan realizado el test para determinar la presencia de la enfermedad señalada deben cumplir una cuarentena hasta que les sea notificado el resultado. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste.
3. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
4. Déjese constancia que las medidas dispuestas por las resoluciones Nº 180 y Nº 183 de 2020 del Ministerio de Salud siguen plenamente vigente en los términos y plazos descritos en dicho acto.
5. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones Nº 180 y Nº 183 de 2020 del Ministerio de Salud serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.